Videovigilancia y protección de datos

Los sistemas de videovigilancia se han convertido en una de las herramientas de seguridad más utilizadas. Cada vez se implantan más sistemas de CCTV y gracias a las nuevas tecnologías y al abaratamiento de costes, con los que ahora es posible su instalación en pequeños negocios o comunidades de vecinos.

A través de los circuitos cerrados de televisión se puede supervisar la seguridad de bienes, personas e instalaciones y además se puede acceder en remoto al sistema desde dispositivos móviles u ordenadores al estar el sistema de videovigilancia conectado a internet.

Videovigilancia y Protección de datos

Los sistemas de videovigilancia pueden ser de dos tipos, con y sin grabación de las imágenes. En ambos casos se trata de datos personales y que como indica la Agencia Española de Protección de Datos,  deben ser tratados conforme al RGPD y en los que se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia con la colocación de carteles suficientemente visibles en los que se indicará que se está en una zona videovigilada y la identidad del responsable de la instalación y ante quien dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa. Existe una excepción a este supuesto, que es el tratamiento de las imágenes en el ámbito en el caso de que se capte el interior del domicilio propio.

Uno de los aspectos más desconocidos es que no se pueden captar imágenes de espacios públicos con fines de seguridad. No es posible, por ejemplo, en nuestra comunidad de vecinos, captar imágenes del exterior, excepto aquellas que sean imprescindibles o que sea imposible evitarlas. Si colocamos una cámara en la entrada de nuestro portal o urbanización, deberá captar únicamente el interior, y en el caso de que capte imágenes del exterior, deberán ser imágenes parciales, en las que no se identifique a las personas. No se aplican a este supuesto los videoporteros o mirillas digitales, ya que su única función es la identificación de las personas para permitir su acceso a la vivienda.

Cuando se realiza una grabación de las imágenes, sea cual sea el método de grabación, éstas serán conservadas durante un máximo de un mes, después de lo cual, tendrán que ser borradas, excepto que la policía o una autoridad judicial soliciten dichas imágenes.

En todos los casos existe un responsable del tratamiento de esos datos, que puede ser una persona física, una persona jurídica o el caso de que el sistema de videovigilancia lo instale y supervise una empresa autorizada como Grupo Prointex, Sistemas de Seguridad, dicha empresa, teniendo acceso a las imágenes únicamente las personas autorizadas.